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25/07/2016

DEVOLUCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario 1er cuota 2016. En el marco de la ley 27.260 sobre un Regímen de Sinceramiento Fiscal, Blanqueo de Capitales y Reparación de derechos a jubilados, donde se han dispuesto además beneficios para los contribuyentes cumplidores.
A

sí, en lo que específicamente se refiere a la devolución del Impuesto a las ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario liquidado en Junio de 2016, se ha establecido que los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal antes mencionado:

  • Haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
  • No haber sido alcanzados por el beneficio de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive .
  • No haber adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11683 y sus modificaciones.
  • No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

Quedarán excluidos del beneficio aquellos sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en la misma ley.

Plazo para acogerse al beneficio: se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Reglamentación: La AFIP reglamentará los aspectos inherentes al blanqueo y la moratoria y se presume incluirán la reglamentación para el procedimiento del reintegro cuando aplique.

AUTOR: Convexia Business Solutions
FUENTE: Convexia Business Solutions
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