Devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario 1er cuota 2016. En el marco de la ley 27.260 sobre un Regímen de Sinceramiento Fiscal, Blanqueo de Capitales y Reparación de derechos a jubilados, donde se han dispuesto además beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Así, en
lo que específicamente se refiere a la devolución del Impuesto a las ganancias
sobre el Sueldo Anual Complementario liquidado en Junio de 2016, se ha
establecido que los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos,
quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del
sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal antes mencionado:
- Haber cumplido con sus obligaciones
tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos
anteriores al período fiscal 2016.
- No haber sido alcanzados por el beneficio
de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos
fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive .
- No haber adherido, en los dos (2) períodos
fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de
exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias
establecidos en la ley 26860, ni a los planes de pago particulares otorgados
por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades
delegadas en el artículo 32 de la ley 11683 y sus modificaciones.
- No poseer deudas en condición de ser
ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido
ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por
defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al
período fiscal 2016.
Quedarán
excluidos del beneficio aquellos sujetos con relación a los cuales se verifique el
acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de
moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto
en la misma ley.
Plazo para
acogerse al beneficio: se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017,
inclusive.
Reglamentación: La
AFIP reglamentará los aspectos inherentes al blanqueo y la moratoria y se
presume incluirán la reglamentación para el procedimiento del reintegro cuando
aplique.