e ha reglamentado:
El plazo para efectuar la recategorización se extiende hasta el 31/1/2017. En caso de sujetos que abonen mediante la modalidad de débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, en caso de realizar la recategorización hasta el 20/1/2017, se efectuará el débito con el importe correspondiente a la nueva categoría.
Para efectuar las recategorizaciones y el pago del impuesto durante el mes de enero, deberán tomarse las nuevas tablas con las nuevas categorías y los valores vigentes a partir del 1/1/2017.
Similar situación se presenta para nuevas altas en el impuesto.
En caso de efectuarse pagos durante el mes de enero de 2017 con los viejos valores, se deberán abonar las diferencias resultantes sin intereses hasta el 31/5/2017.
Por excepción podrán reingresar al régimen los sujetos excluidos de pleno derecho durante el año 2016; la opción podrá ejercerse hasta el 31/5/2017.
La DDJJ informativa cuatrimestral la deberán seguir presentando los contribuyentes que hasta ahora lo venían haciendo (categorías F, G, H, I, J o K), y también se incorporan los sujetos que resulten encuadrados en la categoría E.
Todos aquellos que hasta el momento estaban obligados a facturar electrónicamente deberán seguir haciéndolo, sin perjuicio de que queden encuadrados en una categoría inferior por la aplicación de los nuevos valores aplicables a las distintas categorías.
La nueva constancia de inscripción y el formulario de data fiscal no estarán disponibles hasta el 10/1/2017 por ajustes en marcha en la WEB de AFIP.