e acordó lo siguiente:
Asignación Especial:
Los empleadores abonarán a sus empleados una asignación extraordinaria por única vez de aplicación obligatoria para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75. Será abonada en 5 cuotas. Las primeras 4 cuotas junto a las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y la quinta y última con la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020.
La asignación se define para cada categoría del convenio en el Anexo A del acuerdo.
Así, por ejemplo, se define:
Categoría |
Mayo 19 |
Junio 19 |
Julio 19 |
Agosto 19 |
Marzo 20 |
Total |
Administrativo A |
1.246.48 |
1.246.48 |
2.492.96 |
2.492.96 |
830.99 |
8.309.87 |
Administrativo F |
1.324.48 |
1.324.48 |
2.648.95 |
2648.95 |
882.98 |
8.829.84 |
Siendo que la asignación se define como no
habitual ni regular, los importes se abonarán con carácter no remunerativo a
los fines de la seguridad social.
Se liquidará bajo el concepto ?Asignación Extraordinaria no Remunerativa ? Acuerdo 2019?
A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, debe encontrarse vigente la relación laboral.
Esta
asignación debe considerarse para el cálculo de:
El acuerdo no define la calidad de no remunerativo de estos conceptos como se hizo en acuerdos anteriores por lo que, en nuestro criterio, se deberían liquidar con carácter remunerativo.
Aumento salarial:
A partir del mes de septiembre y hasta el mes de marzo de 2020 inclusive se pacta un aumento salarial conforme a las escalas salariales publicadas (Anexas al Acuerdo)
A
modo de ejemplo, para un administrativo A inicial, los valores brutos a
liquidar serían los indicados en el Anexo A (adjuntado al final de esta nota).
Acuerdo a Futuro:
Las partes se reunirán en Enero de 2020 para analizar las variaciones económicas. En caso que el IPC a partir de abril de 2019 supere el % otorgado en este acuerdo incluida la asignación extraordinaria, las partes se reunirán en forma inmediata.
Condición suspensiva Inicial:
De no estar homologado y se produzcan
vencimientos a los pagos previstos, los empleadores abonarán las sumas
devengadas en un concepto de ?Pago Anticipo A Cuenta del Acuerdo Colectivo
Mayo 2019? que quedarán compensados con los rubros correspondientes una vez
homologado.