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31/05/2019

ACUERDO SALARIAL 2019 2020 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 130 75

Se acordó lo siguiente, sujeto a homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
S

e acordó lo siguiente:

Asignación Especial:

Los empleadores abonarán a sus empleados una asignación extraordinaria por única vez de aplicación obligatoria para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75. Será abonada en 5 cuotas. Las primeras 4 cuotas junto a las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y la quinta y última con la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020.

La asignación se define para cada categoría del convenio en el Anexo A del acuerdo.

Así, por ejemplo, se define:

Categoría

Mayo 19

Junio 19

Julio 19

Agosto 19

Marzo 20

Total

Administrativo A

1.246.48

1.246.48

2.492.96

2.492.96

830.99

8.309.87

Administrativo F

1.324.48

1.324.48

2.648.95

2648.95

882.98

8.829.84

 

Siendo que la asignación se define como no habitual ni regular, los importes se abonarán con carácter no remunerativo a los fines de la seguridad social.

Se liquidará bajo el concepto ?Asignación Extraordinaria no Remunerativa ? Acuerdo 2019?

A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, debe encontrarse vigente la relación laboral.

Esta asignación debe considerarse para el cálculo de:

  • Adicional por presentismo
  • Adicionales Fijos
  • Salarios por enfermedades inculpables
  • Vacaciones anuales devengadas a partir de abril de 2019
  • Horas Extras
  • Feriados Nacionales
  • Sueldo Anual complementario Junio 2019 (proporcional a los meses de mayo y junio)
  • Sueldo anual complementario Diciembre 2019 (proporcional a los devengados de julio y agosto)
  • Licencias por maternidad
  • Licencias por incapacidad laboral
  • Indemnizaciones por Extinción del contrato de trabajo
  • Se devengan sobre las asignaciones:
  • Aportes y contribuciones al sistema de Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador de los Arts. 100 y 101
  • Aportes del INACAP

El acuerdo no define la calidad de no remunerativo de estos conceptos como se hizo en acuerdos anteriores por lo que, en nuestro criterio, se deberían liquidar con carácter remunerativo.

Aumento salarial:

A partir del mes de septiembre y hasta el mes de marzo de 2020 inclusive se pacta un aumento salarial conforme a las escalas salariales publicadas (Anexas al Acuerdo)

A modo de ejemplo, para un administrativo A inicial, los valores brutos a liquidar serían los indicados en el Anexo A (adjuntado al final de esta nota).

Acuerdo a Futuro:

Las partes se reunirán en Enero de 2020 para analizar las variaciones económicas. En caso que el IPC a partir de abril de 2019 supere el % otorgado en este acuerdo incluida la asignación extraordinaria, las partes se reunirán en forma inmediata.

Condición suspensiva Inicial:

De no estar homologado y se produzcan vencimientos a los pagos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas en un concepto de ?Pago Anticipo A Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019? que quedarán compensados con los rubros correspondientes una vez homologado.

 

AUTOR: Convexia Business Solutions
FUENTE: Convexia Business Solutions
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¿Es un emprendimiento local o extranjero?
¿Es una empresa productiva, solo comercializadora o prestadora de servicios?
¿Qué segmento de mercado es el suyo?
¿En qué zona del país desarrolla o desarrollará sus negocios?
¿Qué magnitud de cantidad de operaciones de compras realiza o prevé para su empresa?
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