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18/01/2016

REVISIÓN ACERCA DEL ENCUADRAMIENTO PREVISIONAL (DECRETO 814/01)

Determinación de alícuota de contribuciones a tributar al sistema integrado (Decreto 814/01). Corresponde realizar al inicio de cada ejercicio la revisión acerca del encuadramiento previsional para la determinación de alícuota de contribuciones a tributar al sistema integrado, Decreto 814/01 Para tal determinación se deben realizar los siguientes controles:
  • Actividad principal
  • Monto de facturación anual

Del resultado de estos parámetros resultará la inclusión en un inciso u otro del Decreto 814/01 y por consiguiente, la tasa a aplicar: a (Alícuota del 21%) o b (Alícuota del 17%) 

La inclusión en uno u otro inciso depende de:

  •   Que su actividad principal se encuentre dentro del sector servicios, o el sector comercio.

   

  •   Que sus ventas totales anuales, calculadas según las pautas de la resolución superen, tanto en el caso de comercio como en el de servicios, los $48 millones. Con propósito aclaratorio, la Resolución General AFIP 1095/01, precisó:
   
    • El alcance de la expresión 'actividad principal', definiéndola como aquella que represente el mayor porcentaje de facturación bruta (neta de impuestos) del último ejercicio comercial o año calendario, de acuerdo con el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada
    • Que la facturación anual mayor a $48 millones se calcula considerando el promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, tomados a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada
    • Que si bien el monto de $48.000.000 fue actualizado a $86.400.000 por la RG 675/02 de las SPMEDR, la AFIP ha objetado ese monto y se mantiene el primero.
AUTOR: Convexia Business Solutions
FUENTE: Convexia Business Solutions
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