Determinación de alícuota de contribuciones a tributar al sistema integrado (Decreto 814/01). Corresponde realizar al inicio de cada ejercicio la revisión acerca del encuadramiento previsional para la determinación de alícuota de contribuciones a tributar al sistema integrado, Decreto 814/01 Para tal determinación se deben realizar los siguientes controles:
- Actividad principal
- Monto de facturación anual
Del resultado de estos parámetros resultará la inclusión en un inciso u otro del Decreto 814/01 y por consiguiente, la tasa a aplicar: a (Alícuota del 21%) o b (Alícuota del 17%)
La inclusión en uno u otro inciso depende de:
- Que su actividad principal se encuentre dentro del sector servicios, o el sector comercio.
- Que sus ventas totales anuales, calculadas según las pautas de la resolución superen, tanto en el caso de comercio como en el de servicios, los $48 millones. Con propósito aclaratorio, la Resolución General AFIP 1095/01, precisó:
- El alcance de la expresión 'actividad principal', definiéndola como aquella que represente el mayor porcentaje de facturación bruta (neta de impuestos) del último ejercicio comercial o año calendario, de acuerdo con el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada
- Que la facturación anual mayor a $48 millones se calcula considerando el promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, tomados a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada
- Que si bien el monto de $48.000.000 fue actualizado a $86.400.000 por la RG 675/02 de las SPMEDR, la AFIP ha objetado ese monto y se mantiene el primero.