Se ha modificado el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) respecto de la época de pago del sueldo anual complementario (SAC), imponiendo el pago de la segunda cuota con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Mantiene la fecha de vencimiento 30 de junio para el pago de la primera cuota.
Para la liquidación de la segunda cuota a esa fecha, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre y si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada hasta el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Ley (PL) Nº 27.073 (BO 20/01/2015)