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22/05/2015

RESOLUCIÓN GENERAL 3770 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Respecto de los beneficios instrumentados por el Decreto 1242/13 y la RG 3525, se establecen modificaciones que aumentan los beneficios dispuestos en aquellos. Se instrumenta una reducción progresiva del impuesto para los asalariados y jubilados con remuneraciones o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen la suma de $25.000. La progresividad se establece determinando tablas en donde a mayor remuneración o haberes, menor es el beneficio; modifica así el beneficio único del
R
emuneraciones y haberes alcanzados con la reducción: Aquellos percibidos a partir del 1° de enero de 2015.

Condición de sujeto beneficiario: Se determinará con base en la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador, siempre que:

Su mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), calculada de la siguiente forma (mantiene RG 3525):
   
  • Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período enero a agosto 2013.


  • Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados en ese mismo período.

Exclusión anterior, posible inclusión actual: Si el sujeto quedó fuera del beneficio del 1242/13 por haber excedido el tope de $25.000, se procederá de la siguiente forma: su inclusión o no se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual definida de la misma forma que para la determinación de la del período enero agosto 2013, pero percibidas a partir del 1° de enero de 2015.

Comparación 1 > Enero > Agosto de 2013 > Quedó fuera del beneficio por ser mayor a $25.000 > Nueva comparación sobre las remuneraciones de 2015 > Si aplica toma el beneficio, conservando el tope de $25.000


Sujeto que inicia su relación de dependencia (primera vez) a partir del 1° de septiembre de 2013: La condición de sujeto beneficiario se determinará considerando la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir de enero de 2015, medida en la misma forma antes descripta. De acuerdo con el texto de la RG, aquellos casos en que su sueldo medido en las condiciones descriptas supere los $25.000 dejarán de estar alcanzados por los beneficios.

Publicaciones o interpretaciones basadas en los considerandos de la RG no tienen a la fecha, a nuestro entender, sustento para ser aplicadas. 

Los sujetos incluidos reciben los siguientes beneficios:


    Liquidación: Lo instruido en el decreto será liquidado junto a la remuneración de mayo de 2015. Se calculará el impuesto y la retención a esa fecha. Los importes retenidos en exceso se devolverán en 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas. Será expuesto dentro del recibo de cada mes bajo el concepto Devolución Ganancias - RG AFIP Nro. 3770.

    Exponemos a continuación las tablas con las deducciones mensuales aprobadas:

    • Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($15.000): No será pasible de retención.


    • Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($15.000) y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000): Le resultará de aplicación el aumento - en un VEINTE POR CIENTO 20% - de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el beneficio que corresponda conforme los artículos 4° y 5° de la presente resolución general.


    AUTOR: Convexia Business Solutions
    FUENTE: Convexia Business Solutions
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