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26/06/2015

FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

Informamos que, a partir del 1° de julio, se generaliza la utilización de la factura electrónica por parte de los Responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado.
L
os comprobantes que ellos emitan deben estar identificados con la sigla CAE (Código Autorización Electrónico) en el margen inferior derecho y se puede controlar su validez en www.afip.gob.ar

La aceptación de Facturas, Notas de débito, Notas de crédito u otros comprobantes fiscales no emitidos por parte de Responsables Inscriptos en el IVA como Facturación Electrónica podrá dar lugar a la impugnación fiscal del:

  • Crédito fiscal de IVA
  • Gasto deducible en la liquidación anual del impuesto a las ganancias

Lo expuesto surge de considerar que esos comprobantes no fueron emitidos acorde a las normas fiscales en vigencia.

Las excepciones a lo expresado anteriormente son las siguientes:

  • Comprobante fiscal emitido por Controlador Fiscal en todas sus formas (impresora fiscal o tiqueadora). Todos los documentos fiscales emitidos por el Controlador Fiscal deberán estar identificados por un 'logotipo fiscal' - (siglas ?CF DGI? que aparecen en los comprobantes fiscales válidos en la parte inferior izquierda).


  • Contribuyentes con dificultades técnicas para realizar electrónica. A tal efecto y hasta el 31 de mayo debieron haber ingresado la solicitud a la AFIP para la excepción. Se deberá exigir y conservar copia de la solicitud ingresada en la AFIP.


  • Monotributistas: Depende de la categoría para su emisión electrónica. No obstante, no se admiten más facturas sin CAI (Código Autorización Impresión) en el rango inferior derecho. La excepción es que el monotributista haya presentado ante AFIP una denuncia de comprobantes en existencia al 31 de marzo de 2015. De lo contrario, no es válida la factura sin CAI ni CAE. Se deberá mantener archivo de las denuncias por ellos presentadas ante la AFIP.

Aconsejamos informar a sus proveedores que los comprobantes no emitidos en estas condiciones a partir del 1° de julio no serán aceptados como válidos para documentar sus ventas de bienes o servicios.


AUTOR: Convexia Business Solutions
FUENTE: Convexia Business Solutions
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¿Cuál es el negocio que su compañía desarrolla o desarrollará en Argentina?
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¿Es una empresa productiva, solo comercializadora o prestadora de servicios?
¿Qué segmento de mercado es el suyo?
¿En qué zona del país desarrolla o desarrollará sus negocios?
¿Qué magnitud de cantidad de operaciones de compras realiza o prevé para su empresa?
¿Y de ventas?
¿Con cuántos bancos opera o considera operar?
¿Utiliza o utilizará un sistema informático administrativo contable propio o se podrá adaptar al nuestro?
¿Considera tener nómina propia de personal?
¿Requerirá de un servicio completo o segmentado?
¿En caso de ser segmentado, podría por favor informarnos cuáles serían?
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