Contrato de trabajo. Ley Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Artículos 52 y 80. Hojas móviles del libro de sueldos y jornales y certificado de trabajo. Emisión vía internet. Su implementación.
Libro de sueldos digital
A los fines establecidos por la Resolución Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS), los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital (Libro) que se ha aprobado y al cual se accederá con Clave Fiscal.
La AFIP notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema mencionado en el artículo anterior, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a estos efectos.
Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:
- Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores
- El sistema Simplificación registral
La configuración de parámetros y la carga de datos para la conformación del Libro se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio web.
Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada ésta transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el cual será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital el cual deberá contar con firma digital. La conformidad digital podrá ser exceptuada para ciertos empleadores.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F.931, mediante la utilización del sistema Declaración en línea, si es que ya no están incorporados al sistema. Solo se podrá emitir la DDJJ F 931 on line si consta en el sistema la conformidad digital al Libro.
Certificado de trabajo del art. 80 de la ley 20.744
El Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.
El Certificado se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 ?Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT?. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable, o del apoderado legal del empleador, y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
Disposiciones generales
Los empleadores obligados a la utilización del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.