l 1 de agosto, entró en vigencia Ley Nº 27.260, reglamentada por el Decreto Nº 895/2016, donde se prevé una regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Los siguientes son los puntos que alcanzan a la regularización de deudas con origen en obligaciones de la seguridad social:
1. Aplica al régimen las obligaciones de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos ? AFIP-;
2. Alcanza a las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones;
3. Quedan incluidas también aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial (22/07/2016), en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos;
4. Se incluyen aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables;
5. No se incluyen las obligaciones no cumplidas en materia de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo;
6. El acogimiento podrá formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive;
7. El acogimiento al régimen de regularización producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme; La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas ?de contado o mediante plan de facilidades de pago?, producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación;
8. La caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria;
9. Quien se acoja y cumpla con las condiciones del régimen de regularización excepcional, obtendrá la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas en la ley de Procedimiento Fiscal como así también de las multas y sanciones previstas ante el incumplimiento de obligaciones previsionales o con el régimen de asignaciones familiares, siempre que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización;
10. También quien se acoja y cumpla con el régimen, tendrá la exención y/o condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios por el capital adeudado en concepto de aportes autónomos, que se incluyera en el régimen de regularización;
11. Respecto de las Infracciones formales: la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. De haberse sustanciado un sumario administrativo, el beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen (31/03/2017);
12. La liberación de multas y sanciones importará, de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
13. Para acceder a la exención y/ o condonación de las multas y sanciones, los contribuyentes deberán cumplir con el pago del capital, multas firmes e intereses no condonados, utilizando los planes ofrecidos de acuerdo con la condición de la empresa:
a.
En
general, un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda y por
el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de
financiación del 1,5% mensual;
b.
Las
Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan indicado en el numeral en
a) o por ingresar un pago a cuenta equivalente 10% de la deuda y, por el saldo
de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación
equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
c.
Las
Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar, por el plan
indicado en a) o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y
por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de
financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación
Argentina sujeto a un piso del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual;
d. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual;
14. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.
Ante cualquier consulta, comuníquese con
nosotros por medio de admin@convexia.com.ar