a ANSeS ha informado que en virtud de la Comunicación ?A? 6044 del BCRA, desde el 1° de junio las cuentas sueldo de la seguridad social que gestiona deberán contar con un alias o clave, que reemplazará a las numéricas actuales. A aquellas personas que no la hubieran definido antes de esa fecha se les asignará un alias CBU en forma automática. El alias de CBU solo es utilizado para realizar determinados trámites bancarios (depósitos, débitos o transferencias) y tendrá la misma función que la actual CBU. Una vez que se les fuera asignado un alias, las personas podrán cambiarlo cuando así lo quisieran.
Pasado el 1° de junio, la Cámara de Compensación Electrónica de Bajo Valor
(COEL-SA) asignará un alias CBU compuesto por tres palabras. Las entidades
financieras deberán informar a cada persona el alias destinado a cada cuenta.
Antes de esa fecha, quienes lo deseen podrán modificar su actual CBU por un
alias de manera espontánea, que deberá tener una extensión de entre 6 y 20
caracteres, que podrán ser letras, números, signo punto o guion medio.