ntre las modificaciones se destacan:
Se unifica gradualmente la alícuota de contribución prevista en el Decreto N° 814/2001, para todos los empleadores, en un 19,5%. La misma se realizara de forma gradual a partir del devengado de febrero 2018, según el siguiente esquema:
Alícuota
de contribuciones patronales |
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Encuadre del empleador |
Hasta el 31/12/2018 |
Hasta el 31/12/2019 |
Hasta el 31/12/2020 |
Hasta el 31/12/2021 |
Hasta el 31/12/2022 |
Decreto 814/2001, Art. 2, inciso a) |
20,70% |
20,40% |
20,10% |
19,80% |
19,50% |
Decreto 814/2001, Art. 2, inciso b) |
17,50% |
18,00% |
18,50% |
19,00% |
19,50% |
De la base imponible sobre la cual se calculan las contribuciones patronales se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $2.400,00. El mismo será proporcional para los casos de jornada reducida y en función a los días trabajados, si estos fueran inferiores al mes. En el caso del SAC, la detracción será del 50% del mínimo.
Se dispone la derogación del Título II de la Ley 26.940, que fijaba la reducción de contribuciones patronales para microempleadores y el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado. Respecto de las relaciones laborales vigentes se podrá mantener los beneficios hasta el 01/01/2022 para el régimen permanente de microempleadores y hasta el cumplimiento de 24 meses, según lo previsto, para los empleadores comprendidos en el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado.
A la fecha AFIP no ha publicado la actualización del aplicativo SICOSS o en Declaración en Línea, considerando los puntos antes mencionados. Tampoco se ha reglamentado la Ley