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08/03/2018

NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO SICOSS DE AFIP

AFIP ha informado que, a partir del próximo 3 de abril, se pondrá a disposición para su descarga la versión 41 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS.
L

a nueva versión contiene las siguientes novedades:

Incorpora:

  • Las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
  • Un campo para informar la detracción del mínimo no imponible.
  • Un código de condición que identifique a los trabajadores en condición de jubilarse, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes.

Habilita nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.

Establece las pautas para el usufructo de los beneficios establecidos en la ley 26940 pudiendo aplicar los beneficios:

  • Capítulo I - Microempleadores : hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

  • Capítulo II - Nuevas Contrataciones : hasta el vencimiento del plazo de 24 meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
  • Capítulo III - Corresponsabilidad gremial : hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al convenio.

 

La nueva versión se encontrará disponible en la Web de la AFIP a partir del 3 de abril de 2018.

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del SICOSS podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación de las disposiciones de la resolución general 3093.

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

AUTOR: Convexia Business Solutions
FUENTE: Convexia Business Solutions
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