AFIP ha informado que, a partir del próximo 3 de abril, se pondrá a disposición para su descarga la versión 41 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS.
La nueva versión contiene las siguientes
novedades:
Incorpora:
- Las
nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las
declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y
los siguientes.
- Un
campo para informar la detracción del mínimo no imponible.
- Un
código de condición que identifique a los trabajadores en condición de
jubilarse, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado
enero de 2018 y los siguientes.
Habilita nuevos códigos de actividad que
contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.
Establece las pautas para el usufructo de los
beneficios establecidos en la ley 26940 pudiendo aplicar los beneficios:
- Capítulo
I - Microempleadores : hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una
de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con
ese beneficio.
- Capítulo
II - Nuevas Contrataciones : hasta el vencimiento del plazo de 24 meses
desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas
vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
- Capítulo
III - Corresponsabilidad gremial : hasta cumplirse el plazo de vigencia
correspondiente al convenio.
La nueva versión se
encontrará disponible en la Web de la AFIP a partir del 3 de abril de 2018.
Las declaraciones juradas determinativas de
los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados
enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del
SICOSS podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de
dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la
rectificativa en menos no implicará la aplicación de las disposiciones de la
resolución general 3093.
Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje
un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si
se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.