Incrementar
a partir de abril de 2018 un 15% sobre las escalas vigentes al mes de marzo de
2018 en razón de encontrarse íntegramente conformado el
salario según lo aprobado en el acuerdo de enero de 2018.
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Sobre los valores que resulten del incremento
se calculará el presentismo.
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Este
incremento se liquidará no acumulativamente: un 10% del total acordado a partir
de abril de 2018 y un 5% a partir de agosto de 2018.
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Las partes volverán a reunirse en enero de
2019 para analizar las variables que pudieran haber afectado las escalas y
desde su vigencia.
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Para el caso de trabajadores a tiempo parcial
o jornada reducida el incremento será proporcional a la jornada laboral
cumplida.
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No pueden ser absorbidos aumentos de carácter
general o sectorial que unilateralmente hubieran otorgados los empleadores
excepto los realizados a partir del 1 de febrero de 2018 y los que se hubieren
otorgado a cuenta de este acuerdo cualquiera haya sido su denominación de
liquidación.
- Para garantizar el normal funcionamiento de OSECAC y dada la emergencia sanitaria, se resuelve que todos los trabajadores mercantiles afiliados a OSECAC tributen un aporte extraordinario entre los meses de abril de 2018 y marzo de 2019 de $ 100 que deberá ser retenida al empleado y depositado a OSECAC.
A
la fecha el convenio se encuentra pendiente de homologación por parte del
Ministerio de Trabajo de la Nación.