e establece a partir
del 1 de noviembre de 2018 una asignación no remunerativa, cuyas principales
características son las siguientes:
- De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de
los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.
- El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a
la jornada legal o convencional.
- Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación
productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse
mediante acuerdo convencional de CCT.
- Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan
pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria
a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que
unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los
trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
- Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para
instrumentar sumas en concepto de ?revisión salarial? podrán tomar en cuenta el
monto de la presente ANR.
- Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo
Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan
al sector público nacional, provincial y municipal.