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04/01/2017

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

LEY 27.346 Y RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3976.
G

ANANCIA IMPONIBLE Y FORMA DE CÁLCULO:

Incorporación del Aguinaldo: El agente de retención deberá adicionar a la ganancia bruta de cada mes, una doceava parte de dichas ganancias en concepto de sueldo anual complementario (SAC). En los meses que se abone cuota del SAC el monto liquidado no formará parte de la base de cálculo del impuesto. En la declaración jurada anual se considerará el aguinaldo liquidado y no se considerará lo incorporado por el cálculo mensual de modo que se generará un ajuste a retener o reintegrar.

Viáticos: Se consideran ganancias las compensaciones en dinero o especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicios realizadas fuera de la sede laboral donde se presten las tareas.

Materiales para Docentes: Sumas pagadas en concepto de material didáctico que excedan el 40% del mínimo no imponible.


EXENCIONES DE GRAVAMEN:

Horas Extras: La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.

DEDUCCIONES:

Ganancia no Imponible: $ 51.697 siempre que los sujetos sean residentes en el país.

Cargas de Familia: Siempre que sean residentes y obtengan ingresos gravados por menos de $ 51.967:

-          Cónyuge: $ 48.447

-          Hijos: $ 24.432 siempre que sea menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Deducción especial: $ 51.967 con ciertos requisitos.

Alquileres: Se podrá deducir hasta el 40% del alquiler pagado al inmueble utilizado como casa habitación y siempre que el contribuyente no sea titular de ningún inmueble y topeado hasta la ganancia no imponible.

Viáticos: Se incluye entre las deducciones admitidas del Art. 82 e) no pudiendo superar el 40% de la ganancia no imponible.

Especiales por zona de prestación laboral: Cuando se trate de empleados que presten servicios laborales en la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires las deducciones especiales computables se incrementan en un 22%.

TABLAS DEL IMPUESTO:

(Se adjunta tabla)

Adicionalmente se dispone que cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las expresamente exentas indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras. 
AUTOR: Convexia Business Solutions
FUENTE: Convexia Business Solutions
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