Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución general N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
A través de la mencionada resolución, la AFIP establece:
- En los casos en los cuales por efecto del decreto N° 394 el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, ésta deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la resolución general Nº 3831 (25/02/2016).
- Las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero del período fiscal 2016 a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del decreto N° 1.242 (27/08/2013), deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período (fiscal 2016), a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente resolución general.
Además la resolución general publica las tablas acumulativas que aplican para cada mes del año fiscal 2016.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/02/2016) y serán de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.