Se declara homologado el acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 130/1975.
Bajo este acuerdo se conviene trasladar la celebración del día del empleado de comercio por el corriente año 2015 al Lunes 28 de Septiembre.
En materia de remuneración se darán cumplimiento a las normas legales vigentes de la Ley de contrato de trabajo y se acuerda que ese día no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.